sábado, 10 de octubre de 2009

¿Ser o no ser ... Abogado? Sobre la formación profesional de los miembros del CNM

Elegir a nuestros jueces, ratificarlos por siete años más en la administración de justicia, sancionarlos por el mal desempeño de su función jurisdiccional. Uno pensaría que quien debe cumplir al menos una de estas funciones, debiera tener alguna formación jurídica en su historial académico, y con mucho más razón si son las tres juntas. Sin embargo, sucede que el actual Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), encargado de estas tres funciones, cuenta con una composición en la cual la mayoría de sus miembros (4 de 7 consejeros) no tiene formación jurídica necesariamente, es decir, no son abogados.
Al respecto, debemos acotar en primer lugar que esta constitución va más allá del simple desempeño técnico de la función, la lógica de que dentro de los miembros del CNM se encuentren profesionales no abogados, responde a un afán de democratización y participación ciudadana en la elección de los funcionarios encargados de solucionar los conflictos en nuestra sociedad, y no restringirla a una élite, determinada en este caso por un tipo de conocimiento. No obstante, dicha participación es abierta en la medida que no afecte el cumplimiento óptimo de las funciones constitucionalmente establecidas. En ese sentido, y en concordancia con el primer párrafo, si bien la conformación del CNM no debe ser exclusiva de los abogados, sí debe serlo en su mayoría.
A esta línea se adscribe la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, quien además de apoyar dicha postura, pareció sugerir que se la tome en cuenta en las próximas elecciones de consejeros (elegidos por las universidades): “Esperamos que la mayoría de los integrantes (del CNM) sean abogados porque tienen que revisar el trabajo que hacen abogados, fiscales y jueces que se supone que deben estar por encima del promedio medio del foro local y nacional” (Andina, 30/08/09).
Desde el Instituto de Defensa Legal, coincidimos con que la mayoría de los consejeros deben ser abogados. Primero, porque es imprescindible que la formación jurídica predomine en el desempeño de las funciones del CNM, por su propia naturaleza, sin perjuicio que se garantice la democratización de la institución, lo que ya está debida y proporcionalmente resguardado con la presencia de los 2 representantes de los otros Colegios Profesionales (de no Abogados). Segundo, porque que si bien los consejeros que no son abogados cuentan con sus respectivos asesores jurídicos, qué duda cabe que la toma de decisión es finalmente de los consejeros mismos y la función se legitima más, si ella se sustenta en una apreciación jurídica directa del funcionario. Y tercero (pero no último argumento), porque la justificación de que (por ejemplo) los representantes de las universidades públicas y de las universidades privadas salgan de las Facultades de Derecho se debe a que (siguiendo el proclamado espíritu de la norma constitucional) son las Facultades de Derecho las que tienen bastante de responsabilidad en la calidad del desempeño del sistema de justicia, toda vez que en ellas se forman los futuros jueces, juezas, fiscales, secretarios de despacho, etc.

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