Entre el lunes 21 y el martes 22 pasados, Andina -Agencia Peruana de Noticias- y el Diario Oficial El Peruano han publicado información relevante sobre la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en nuevos distritos judiciales. El lunes, señaló Andina que el NCPP se implementaría desde el 1 de octubre en Cusco, Puno y Madre de Dios, con los beneficios de la celeridad e imparcialidad que teóricamente se deben lograr con un proceso penal de corte acusatorio.
Luego, el martes 22 el Diario Oficial El Peruano publicó la resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, donde se aprueba la creación de nuevos despachos fiscales en los referidos distritos judiciales con el fin de que el Ministerio Público, en estas jurisdicciones, esté preparado para la entrada en vigencia del NCPP.
Al respecto de todas estas noticias, que en definitiva son ciertas, creemos de suma importancia hacer unas cuantas observaciones necesarias.
En primer lugar, consideramos que a partir de los buenos resultados obtenidos en Huaura luego de la entrada en vigencia del NCPP, se ha utilizado la celeridad de los procesos como un logro per se de la reforma procesal penal, cuando esto no es tan cierto.
Si bien, en definitiva, la excesiva tardanza de los procesos judiciales ha sido un problema histórico de la impartición de justicia en el Perú, no por esto debemos caer en el error o en el populismo de señalar que la reforma procesal penal es un éxito porque tal o cual proceso se resolvió en algunas pocas horas. Por el contrario, es un riesgo que los actores del sistema de justicia tengan tan presente esta aparente carrera por culminar un proceso judicial en el menor tiempo posible, porque inmediatamente puede poner en grave riesgo la adecuada toma de decisiones durante los procesos penales, la calidad de las resoluciones e inclusive la libertad de personas.
En segundo lugar, debemos señalar que, como todos sabemos, cantidad no es calidad. La sola creación de despachos fiscales en aquellos distritos judiciales donde entrará en vigencia el NCPP, el próximo 1 de octubre, no es garantía de que el Ministerio Público esté preparado para las nuevas funciones que el NCPP le atribuye. Tampoco es garantía de que los fiscales que tomen las nuevas plazas creadas estarán a la altura de las exigencias que el nuevo proceso penal les pondrá en frente.
Por ello es que esperamos que estas plazas hayan sido creadas con la debida previsión, por parte del Ministerio Público. Es decir, que los fiscales que las vayan a ocupar hayan sido capacitados en aquellas destrezas requeridas para ejercer la función fiscal en el marco del NCPP, a saber, capacidad de dirección de la investigación fiscal, argumentación oral, capacidad interrogativa, entre otras. De lo contrario, la creación de más despachos fiscales sólo servirá como “cortina de humo” para la improvisación con la que se estaría realizando la implementación del NCPP.
Y es que, la importancia de la entrada en vigencia del NCPP de forma paulatina en los diversos distritos judiciales a nivel nacional responde a dos necesidades básicas: 1. La búsqueda por aprender de las dificultades y errores cometidos en los planes piloto de implementación del NCPP, como fue el caso de Huaura, y, 2. La necesidad de que los diversos actores del sistema de justicia (Ministerio público, Poder Judicial, Policía Nacional, Defensoría de Oficio y abogados privados) en los distintos distritos judiciales a nivel nacional, tengan el tiempo suficiente para adecuar su infraestructura, capacitar a su personal y magistrados y, en general, prever las necesidades que el NCPP impone y adoptar las medidas correspondientes.
¿Se estará haciendo esto? Saquen sus propias conclusiones.
2 comentarios:
Como sabemos en el país existe una deficiente organización penal, por ello no debería de extrañarnos que la planeación se haga de manera apresurada y en el camino recien corrgirlo, por ejemplo se pide celeridad en los procesos con el nuevo código civil, pero que pasa si esa celeridad hace que un número mayor de reos, con o sin sentencia firme tengan que ser internados en una penitenciaria; ¿estará preparado el inpe para eso?, por otro lado ¿estarán preparados los fiscales y jueces para este celeridad?, esperemos que los miembros del poder judicial hagan un estudio adecuado en cuanto a la aplicación del nuevo código procesal civil.
corrección del comentario anterior, es código procesal penal
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