Amigos, esto salió como una alerta de la ONG Justicia Viva, creo que es pertinente que lo leamos y reflexionemos al respecto, nuestros políticos lo único que hacen es escudarse por todos lados mediante el copamiento aprista. Es tiempo no solo de reflexionar, sino de levantar nuestra voz de protesta.
SE ACERCA LA INJERENCIA POLÍTICA EN EL CNM!: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO APRUEBA INCONSTITUCIONAL CAMBIO EN LA ELECCIÓN DE TRES CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PROFESIONALES
Justicia Viva ha advertido desde hace varias semanas sobre los efectos inconstitucionales y nocivos del proyecto de ley 03395/2009-PE del gobierno, que propuso inicialmente un cambio abrupto e inesperado: que los profesionales ya no elijan a través del voto universal y directo a quienes los representarán ante el Consejo Nacional de la Magistratura; sino, que los elijan los Decanos.
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó esta iniciativa en un primer momento, y hoy, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha hecho lo propio adoptando una fórmula legal que si bien no es idéntica, tiene los mismos efectos que lo aprobado por su par de Constitución: ya no serán todos y cada uno de los profesionales quienes elijan a sus representantes, sino, los “Delegados” que para este fin aquéllos escojan. El tenor de la propuesta debatida, y que se conservaría salvo modificaciones secundarias, es la siguiente:
“Artículo 17º.-El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera:
(…)
3)Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país. Los agremiados de cada colegio elegirán a su delegado quien a su vez, reunidos con sus pares en Asamblea de Delegados elegirán al Consejero entre uno de ellos.
4)Dos, elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país. Los agremiados de cada colegio elegirán a su delegado quien a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, elegirán a los Consejeros entre uno de ellos.
(…)” Texto del predictamen, debatido.
Nosotros hemos cumplido con advertir que éste es un cambio inconstitucional, altamente perjudicial para la independencia del Consejo Nacional de la Magistratura y de nuestros jueces y fiscales porque favorece la injerencia política. Y por ello justamente, sorprende que no asistieran a tan importante sesión los congresistas que tenían voces disidentes y que podían poner en expreso los peligros de este cambio. Aún más, sorprende que la Comisión de Justicia no haya llevado al debate las voces de los directamente interesados y de quienes se habían pronunciado en contra de la propuesta del Ejecutivo o de una similar (como la que hoy se ha aprobado).
Ahora, ambos dictámenes, el de la Comisión de Constitución y Reglamento y el de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quedan listos para ser debatidos por el Pleno que bien podrían ser discutidos, rápidamente, este jueves.
Por eso, es urgente que los congresistas reconsideren y tengan en cuenta la evidente inconstitucionalidad de ambas propuestas y los gravísimos peligros que se avecinan contra nuestra ya bastante golpeada independencia judicial: se está vulnerando el derecho a la participación de decenas de miles de profesionales, se está tratando de concretar un cambio inconstitucional cuando la propia Carta Magna dice que son “los miembros” quienes eligen, se está abriendo paso a la injerencia política sobre el CNM y se está atentando contra la permanencia del CNM, dando cabida a las propuestas de quienes proponen el retorno a un sistema político de elección de jueces y fiscales. Eso, y aún mucho más (Informe Jurídico de Justicia Viva).
¿Permitirán los defensores de la constitucionalidad que se concrete el cambio y se retroceda a cero en independencia, o harán votos para que la injerencia política no avance? Estamos a punto de verlo.
martes, 27 de octubre de 2009
martes, 20 de octubre de 2009
REFLEXION DEL PADRE ARANA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Por Marco Arana
“Hay que sembrar minas en todo el país”, dijo el autor de “El perro del hortelano” y la Minera Cerro Verde pagó el plubirreportaje para que lo supiera todo el país (17/11/07). Ese mismo día, en Valencia, en la clausura de la XXVII sesión plenaria del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático de la ONU, el Secretario General decía: “Reducir e invertir el cambio climático es el reto de nuestra época” y advertía: “El cambio climático afectará muy especialmente a los países en desarrollo… el deshielo de los glaciares provocará inundaciones en las zonas montañosas y escasez de agua en Asia meridional y América del Sur. El cambio del tiempo y de las temperaturas puede hacer retroceder a los países en desarrollo hacia el pozo de la pobreza y deshacer muchos de los progresos”.¿Quién le hace saber al Presidente que la minería, siendo necesaria para nuestro actual modo de vida es, sin embargo, una de las actividades ecológicamente más destructivas y que, por tanto, debe ser una actividad territorialmente restringida y ambientalmente controlada? Según el prestigioso informe anual World Watch, “La industria minera es la responsable del 40 % de las emisiones de gases tóxicos en la atmósfera pues emite 142 millones de toneladas de dióxido de sulfuro/año”, parte de esos gases se hallan precisamente entre las causas del calentamiento global, ese cambio que de no prepararnos adecuadamente nos hará “deshacer muchos de los progresos”.
Definirse como un Presidente “sembrador de minas” puede que halague a los empresarios y su prensa áulica pero, sin duda, generará alarma en las poblaciones donde el MEM ha dado en concesión hasta el 100% del territorio. Incluso es probable que genere preocupaciones en la comunidad internacional que sabe de la débil institucionalidad ambiental peruana, la corrupción en el Estado y la vulnerabilidad ambiental de las poblaciones más pobres. Las fuertes lluvias (una de las manifestaciones del cambio climático) han provocado ya serios daños en el continente. En 2002, Yanacocha: Colmatación de serpentines con muerte masiva de truchas y en 2004 disputa por el agua en años secos. En enero de 2007, Brasil: Colapso de diques de relaves que dejaron varios días sin agua a más de 165 mil habitantes de Río de Janeiro y de Minas Gerais.
Sería deseable que en el Perú, en épocas de riqueza minera jamás vista, el Presidente comenzara a preocuparse por cómo su gobierno promueve iniciativas urgentes para que se evalúen los riesgos del cambio climático y se diseñen las políticas que nos ayuden a tomar medidas de prevención de riesgos. Sería importante ver la puesta en marcha de un plan nacional de protección y gestión de recursos hídricos que impida la destrucción de las cabeceras de cuencas de los Andes, así como políticas de ampliación y manejo de las zonas de reserva protegidas. Si del primer gobierno de García lo que se recuerda es el desastre financiero, exijamos que haga algo eficaz para que el segundo no sea recordado como el de mayor desastre ecológico de nuestra historia.
“Hay que sembrar minas en todo el país”, dijo el autor de “El perro del hortelano” y la Minera Cerro Verde pagó el plubirreportaje para que lo supiera todo el país (17/11/07). Ese mismo día, en Valencia, en la clausura de la XXVII sesión plenaria del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático de la ONU, el Secretario General decía: “Reducir e invertir el cambio climático es el reto de nuestra época” y advertía: “El cambio climático afectará muy especialmente a los países en desarrollo… el deshielo de los glaciares provocará inundaciones en las zonas montañosas y escasez de agua en Asia meridional y América del Sur. El cambio del tiempo y de las temperaturas puede hacer retroceder a los países en desarrollo hacia el pozo de la pobreza y deshacer muchos de los progresos”.¿Quién le hace saber al Presidente que la minería, siendo necesaria para nuestro actual modo de vida es, sin embargo, una de las actividades ecológicamente más destructivas y que, por tanto, debe ser una actividad territorialmente restringida y ambientalmente controlada? Según el prestigioso informe anual World Watch, “La industria minera es la responsable del 40 % de las emisiones de gases tóxicos en la atmósfera pues emite 142 millones de toneladas de dióxido de sulfuro/año”, parte de esos gases se hallan precisamente entre las causas del calentamiento global, ese cambio que de no prepararnos adecuadamente nos hará “deshacer muchos de los progresos”.
Definirse como un Presidente “sembrador de minas” puede que halague a los empresarios y su prensa áulica pero, sin duda, generará alarma en las poblaciones donde el MEM ha dado en concesión hasta el 100% del territorio. Incluso es probable que genere preocupaciones en la comunidad internacional que sabe de la débil institucionalidad ambiental peruana, la corrupción en el Estado y la vulnerabilidad ambiental de las poblaciones más pobres. Las fuertes lluvias (una de las manifestaciones del cambio climático) han provocado ya serios daños en el continente. En 2002, Yanacocha: Colmatación de serpentines con muerte masiva de truchas y en 2004 disputa por el agua en años secos. En enero de 2007, Brasil: Colapso de diques de relaves que dejaron varios días sin agua a más de 165 mil habitantes de Río de Janeiro y de Minas Gerais.
Sería deseable que en el Perú, en épocas de riqueza minera jamás vista, el Presidente comenzara a preocuparse por cómo su gobierno promueve iniciativas urgentes para que se evalúen los riesgos del cambio climático y se diseñen las políticas que nos ayuden a tomar medidas de prevención de riesgos. Sería importante ver la puesta en marcha de un plan nacional de protección y gestión de recursos hídricos que impida la destrucción de las cabeceras de cuencas de los Andes, así como políticas de ampliación y manejo de las zonas de reserva protegidas. Si del primer gobierno de García lo que se recuerda es el desastre financiero, exijamos que haga algo eficaz para que el segundo no sea recordado como el de mayor desastre ecológico de nuestra historia.
lunes, 19 de octubre de 2009
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS
VINCULO CONTRACTUAL Y QUE TIPOS DE CONTRATO NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL D.LEG. Nº 1057 Y SU REGLAMENTO.
LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE REALIZA UNA PERSONA A FAVOR DE UNA ENTIDAD PUBLICA DE MANERA DEPENDIENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UN VÍNCULO LABORAL CON LA ENTIDAD, SE LLAMA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER NO AUTÓNOMO.
EL D.LEG. Nº 1057 Y SU REGLAMENTO NO SE APLICAN EN LOS SUPUESTOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
- LAS RELACIONES LABORALES.
- LOS CONTRATOS SUSCRITOS DIRECTAMENTE CON ALGUNA ENTIDAD DE COOPERACION INTERNACIONAL CON CARGO A SUS PROPIOS RECURSOS.
- LOS CONTRATOS QUE SE SUSCRIBEN A TRAVÉS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE, MEDIANTE CONVENIO, ADMINISTRAN RECURSOS DEL ESTADO PERUANO PARA FINES DE CONTRATACION DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO, TALES COMO PNUD, ENTRE OTROS.
- LOS CONTRATOS DEL FONDO DE APOYO GERENCIAL.
- LOS QUE CORRESPONDEN A MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES.
- LOS CONTRATOS DE PRESTACION O LOCACION DE SERVICIOS, CONSULTORÍA, ASESORÍA O CUALQUIER OTRA MODALIDAD CONTRACTUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTÓNOMOS QUE SE REALIZAN FUERA DEL LOCAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. EN ESTOS CASOS SE REGIRAN POR SUS PROPIAS NORMAS.
PUBLICADO POR: JUANA MANDUJANO RAMOS
viernes, 16 de octubre de 2009
JUSTICIA INTERCULTURAL: REALIDAD LACERANTE EN EL PERÚ
Algunos eventos, simplemente no los conocemos, sin embargo, dada su importancia y complejidad, tenemos que estar al tanto de ello, es nuestra propia carrera y el nivel de compromiso que pudiéramos alcanzar para nuestro desempeño como futuros profesionales comprometidos con el afán de justicia plena en nuestro país.
En el marco del Seminario Internacional “Interculturalidad, políticas públicas, conflictos y derechos humanos”, que se llevó a cabo en Lima y Huancayo desde el 5 al 7 de octubre; centenares de participantes debatieron una serie de temas referidos a los desafíos que como país tendríamos para promover políticas públicas interculturales en los diversas esferas de la administración pública.
De este modo, se analizó la necesidad de incorporar estos enfoques en el ámbito de la administración de justicia, campo donde siguen pendientes diversas medidas que permitan un sistema inclusivo, oportuno y eficaz. Precisamente, algunas de las reflexiones planteadas hicieron notar las diversas omisiones y desnaturalizaciones que las entidades del sector justicia incurren en la ejecución de sus políticas. Algunas de las más discutidas fueron las siguientes:
1. En el ámbito del Ministerio de Justicia: Se analizó el caso del Servicio de Defensa Pública, en el que si bien se ha promulgado la Ley N° 29360 (que entrará en vigencia progresivamente en el 2010) señalando que uno de los principios generales de dicho servicio será la Diversidad Cultural, la misma norma y su reglamento no explicita cómo el defensor público incorporará este enfoque en su accionar, sobre todo si la formación del abogado no tiene una perspectiva de esta naturaleza.
2. En el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público: Aquí se mencionó lo preocupante que es el que no se cumpla siquiera el mandato constitucional que garantiza intérpretes en aquellas Cortes donde existe población que habla un idioma distinto al castellano o que tiene dificultades para expresarse en el mismo. Asimismo, los jueces no recurren al peritaje antropológico para facilitar la comprensión de visiones culturales diferentes a la de los ámbitos urbanos. De otro lado, no se hace mucho desde estos ámbitos para contrarrestar una ideología jurídica que niega el pluralismo jurídico. Al respecto, las autoridades judiciales podrían promover espacios de discusión a nivel de jueces y fiscales o plenos jurisdiccionales donde se debatan estos temas.
Por último, si bien se reconoció que en algunas Cortes se producen encuentros y espacios de coordinación de jueces y fiscales con autoridades comunales y de las rondas campesinas, estos diálogos no suelen ser simétricos y más parecen intentos de “formalizar” a la justicia comunitario o indígena, o utilizarla como apoyo a la justicia estatal (para notificaciones, etc.).
3. En la Academia de la Magistratura: Se comentó la débil inclusión de enfoques de interculturalidad en los diversos programas curriculares que se imparten desde la Academia de la Magistratura, pero también desde la Escuela de Capacitación del Ministerio Público. Aquí resultaría necesario promover más cursos sobre pluralismo legal e interculturalidad.
4. En el Consejo Nacional de la Magistratura: A este nivel se mencionó que no se exige a los postulantes para jueces, juezas y fiscales que conozcan los idiomas prevalecientes en las zonas donde van a desenvolverse, por ejemplo, en Cusco o Puno. El reglamento de selección y nombramientos N° 138-2008- del CNM no lo establece (señala, eso sí, una bonificación por conocimiento del idioma quechua, aymara “u otros dialectos” cuando la plaza a la que postula está en una zona donde ese es el idioma predominante, más no es exigencia –primera disposición transitoria y final del actual reglamento–), por lo que debería efectuarse una modificación del mismo.
5. En las Facultades de Derecho: Al respecto, se señaló la urgencia de incorporar dentro de las estructuras curriculares de formación de los abogados, nuevos enfoques y cursos que permitan cambiar (es decir, complementar) el perfil del profesional del Derecho, de manera que se encuentre más cercano a las necesidades de la mayoría de la población. Aquí evidentemente creemos que tendrían que implementar la formación de idiomas nativos del Perú (quechua, aymara, otros de la selva, etc.), y no solo los idiomas extranjeros.
Como puede apreciarse, existen una serie de pendientes que debieran llamar la atención de quienes consideran que promover la justicia intercultural es una tarea primordial y urgente para la mejora del acceso a la justicia de la población. Esto de por sí, sería por fin la democratización de la justicia en nuestra Patria.
En el marco del Seminario Internacional “Interculturalidad, políticas públicas, conflictos y derechos humanos”, que se llevó a cabo en Lima y Huancayo desde el 5 al 7 de octubre; centenares de participantes debatieron una serie de temas referidos a los desafíos que como país tendríamos para promover políticas públicas interculturales en los diversas esferas de la administración pública.
De este modo, se analizó la necesidad de incorporar estos enfoques en el ámbito de la administración de justicia, campo donde siguen pendientes diversas medidas que permitan un sistema inclusivo, oportuno y eficaz. Precisamente, algunas de las reflexiones planteadas hicieron notar las diversas omisiones y desnaturalizaciones que las entidades del sector justicia incurren en la ejecución de sus políticas. Algunas de las más discutidas fueron las siguientes:
1. En el ámbito del Ministerio de Justicia: Se analizó el caso del Servicio de Defensa Pública, en el que si bien se ha promulgado la Ley N° 29360 (que entrará en vigencia progresivamente en el 2010) señalando que uno de los principios generales de dicho servicio será la Diversidad Cultural, la misma norma y su reglamento no explicita cómo el defensor público incorporará este enfoque en su accionar, sobre todo si la formación del abogado no tiene una perspectiva de esta naturaleza.
2. En el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público: Aquí se mencionó lo preocupante que es el que no se cumpla siquiera el mandato constitucional que garantiza intérpretes en aquellas Cortes donde existe población que habla un idioma distinto al castellano o que tiene dificultades para expresarse en el mismo. Asimismo, los jueces no recurren al peritaje antropológico para facilitar la comprensión de visiones culturales diferentes a la de los ámbitos urbanos. De otro lado, no se hace mucho desde estos ámbitos para contrarrestar una ideología jurídica que niega el pluralismo jurídico. Al respecto, las autoridades judiciales podrían promover espacios de discusión a nivel de jueces y fiscales o plenos jurisdiccionales donde se debatan estos temas.
Por último, si bien se reconoció que en algunas Cortes se producen encuentros y espacios de coordinación de jueces y fiscales con autoridades comunales y de las rondas campesinas, estos diálogos no suelen ser simétricos y más parecen intentos de “formalizar” a la justicia comunitario o indígena, o utilizarla como apoyo a la justicia estatal (para notificaciones, etc.).
3. En la Academia de la Magistratura: Se comentó la débil inclusión de enfoques de interculturalidad en los diversos programas curriculares que se imparten desde la Academia de la Magistratura, pero también desde la Escuela de Capacitación del Ministerio Público. Aquí resultaría necesario promover más cursos sobre pluralismo legal e interculturalidad.
4. En el Consejo Nacional de la Magistratura: A este nivel se mencionó que no se exige a los postulantes para jueces, juezas y fiscales que conozcan los idiomas prevalecientes en las zonas donde van a desenvolverse, por ejemplo, en Cusco o Puno. El reglamento de selección y nombramientos N° 138-2008- del CNM no lo establece (señala, eso sí, una bonificación por conocimiento del idioma quechua, aymara “u otros dialectos” cuando la plaza a la que postula está en una zona donde ese es el idioma predominante, más no es exigencia –primera disposición transitoria y final del actual reglamento–), por lo que debería efectuarse una modificación del mismo.
5. En las Facultades de Derecho: Al respecto, se señaló la urgencia de incorporar dentro de las estructuras curriculares de formación de los abogados, nuevos enfoques y cursos que permitan cambiar (es decir, complementar) el perfil del profesional del Derecho, de manera que se encuentre más cercano a las necesidades de la mayoría de la población. Aquí evidentemente creemos que tendrían que implementar la formación de idiomas nativos del Perú (quechua, aymara, otros de la selva, etc.), y no solo los idiomas extranjeros.
Como puede apreciarse, existen una serie de pendientes que debieran llamar la atención de quienes consideran que promover la justicia intercultural es una tarea primordial y urgente para la mejora del acceso a la justicia de la población. Esto de por sí, sería por fin la democratización de la justicia en nuestra Patria.
miércoles, 14 de octubre de 2009
¿AGUA PARA TODOS?
Este slogan, como sabemos, fue el caballito de batalla del actual inquilino de la casa de Gobierno, sin embargo, algunas acotaciones habría que hacer al respecto:
No hay nadie que esté en desacuerdo en que el agua es un recurso vital para la sobrevivencia de la persona, privarlo de ello es atentar contra los derechos humanos, pero dentro de esta altruista propuesta, se encierra un sinfín de contradicciones, primeramente nos bombardean con propaganda que el Perú es desde hace miles de años país minero, evidentemente propaganda pagada por las compañías mineras, luego la concesión de los puertos a capitales de enemigos jurados de nuestra Patria, y el colofón, entregar el banco de germoplasma a estos mismos enemigos chilenos, con la eliminación del INIA que es el centro de investigación agraria único en nuestro país para que sea ésta institución con otra fachada, regentada y dirigida por los mismos chilenos (¿Se repite la historia del yacón? Regalo de Fujimori a los japoneses), y volviendo al tema del agua, -aunque lo anterior no diciente de ello- por un lado propugna este gobierno la entrega del agua para todos, por otro con la nueva Ley de Aguas, el Estado es el único dueño monopólico de este escaso recurso, cuyo uso mayoritario es por parte de la minería y solo el 15% por la población, lo peor del asunto es con el avance indiscriminado de la minería (industria altamente contaminante), se eliminan los acuíferos que son la fuente de captación y reciclaje de las aguas para el consumo directo por las poblaciones altoandinas sujetas a presiones mediáticas para abandonar sus tierras ancestrales, tal como lo hace este gobierno al querer subastar la Amazonía con funestas consecuencias ya vistas (Bagua es un ejemplo de ello), o en querer desplazar (cambiar de ubicación a poblados enteros en Cajamarca, Cerro de Pasco entre otros), con el fin de favorecer a las compañías mineras que no cumplen con el PAMA (Programa de de Mejoramiento y Manejo Ambiental: DOE RUN es un ejemplo de ello, las compañías mineras de Puno mayoritariamente dirigidas o propiedad de congresistas apristas es otro, no tan conocido pero mucho más contaminante que el anterior.
La corrupción campea en todos los sectores, el copamiento de magistrados afines y áulicos al gobierno a todo el Poder Judicial, la lentitud de las denuncias a miembros connotados del partido de gobierno, nos dicen de todas las irregularidades y bombas de tiempo que dejan para el futuro. El uso mediático de cualquier ocasión para poder hacerse propaganda es, a ojos vista, la mejor manera de ello, el cambio de colocación de ministros es otro, precisamente para evitar las investigaciones y las sanciones que ameritan ello. ¿Agua para todos? ¡Qué duda cabe que apoyamos!, pero con transparencia, sin aprovechamientos, mirando de cara al futuro, pensando qué es lo que dejaremos para nuestros hijos, y mirando a nuestra historia como ejemplo de desarrollo: la agricultura que es el verdadero guardián del agua (para todos, ahora sí) y nosotros que casi terminamos esta carrera del Derecho, somos los llamados para poder lograr ello.
No hay nadie que esté en desacuerdo en que el agua es un recurso vital para la sobrevivencia de la persona, privarlo de ello es atentar contra los derechos humanos, pero dentro de esta altruista propuesta, se encierra un sinfín de contradicciones, primeramente nos bombardean con propaganda que el Perú es desde hace miles de años país minero, evidentemente propaganda pagada por las compañías mineras, luego la concesión de los puertos a capitales de enemigos jurados de nuestra Patria, y el colofón, entregar el banco de germoplasma a estos mismos enemigos chilenos, con la eliminación del INIA que es el centro de investigación agraria único en nuestro país para que sea ésta institución con otra fachada, regentada y dirigida por los mismos chilenos (¿Se repite la historia del yacón? Regalo de Fujimori a los japoneses), y volviendo al tema del agua, -aunque lo anterior no diciente de ello- por un lado propugna este gobierno la entrega del agua para todos, por otro con la nueva Ley de Aguas, el Estado es el único dueño monopólico de este escaso recurso, cuyo uso mayoritario es por parte de la minería y solo el 15% por la población, lo peor del asunto es con el avance indiscriminado de la minería (industria altamente contaminante), se eliminan los acuíferos que son la fuente de captación y reciclaje de las aguas para el consumo directo por las poblaciones altoandinas sujetas a presiones mediáticas para abandonar sus tierras ancestrales, tal como lo hace este gobierno al querer subastar la Amazonía con funestas consecuencias ya vistas (Bagua es un ejemplo de ello), o en querer desplazar (cambiar de ubicación a poblados enteros en Cajamarca, Cerro de Pasco entre otros), con el fin de favorecer a las compañías mineras que no cumplen con el PAMA (Programa de de Mejoramiento y Manejo Ambiental: DOE RUN es un ejemplo de ello, las compañías mineras de Puno mayoritariamente dirigidas o propiedad de congresistas apristas es otro, no tan conocido pero mucho más contaminante que el anterior.
La corrupción campea en todos los sectores, el copamiento de magistrados afines y áulicos al gobierno a todo el Poder Judicial, la lentitud de las denuncias a miembros connotados del partido de gobierno, nos dicen de todas las irregularidades y bombas de tiempo que dejan para el futuro. El uso mediático de cualquier ocasión para poder hacerse propaganda es, a ojos vista, la mejor manera de ello, el cambio de colocación de ministros es otro, precisamente para evitar las investigaciones y las sanciones que ameritan ello. ¿Agua para todos? ¡Qué duda cabe que apoyamos!, pero con transparencia, sin aprovechamientos, mirando de cara al futuro, pensando qué es lo que dejaremos para nuestros hijos, y mirando a nuestra historia como ejemplo de desarrollo: la agricultura que es el verdadero guardián del agua (para todos, ahora sí) y nosotros que casi terminamos esta carrera del Derecho, somos los llamados para poder lograr ello.
lunes, 12 de octubre de 2009
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS
EL CAS ES UNA MODALIDAD CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PRIVATIVA DEL ESTADO, QUE VINCULA A UNA ENTIDAD PUBLICA CON UNA PERSONA NATURAL QUE PRESTA SERVICIOS DE MANERA NO AUTÓNOMA, SE RIGE POR NORMAS DEL DERECHO PÚBLICO.
El CAS TIENE COMO NORMA DE CREACION EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 075-2008-PCM, ENTRÓ EN VIGENCIA EL 29 DE JUNIO DEL 2008 Y SUS NORMAS SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, ES APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CUENTAN CON PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CARÁCTER NO AUTÓNOMO, MEDIANTE ALGUNA MODALIDAD CONTRACTUAL NO LABORAL, CON EXCEPCION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, ENTRE ELLAS TENEMOS AL PODER EJECUTIVO, QUE COMPRENDE A LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, COMISIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA, PODER JUDICIAL, ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS Y LAS DEMAS ENTIDADES PUBLICAS CUYAS ACTIVIDADES SE CONSIDERAN SUJETAS A LAS NORMAS COMUNES DE DERECHO PUBLICO.
LAS ENTIDADES QUE NO ESTAN INMERSAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 SON LAS EMPRESAS DEL ESTADO, QUE SE ENCUENTRAN O NO BAJO EL AMBITO DE FONAFE.
PUBLICADO POR: JUANA MANDUJANO RAMOS
Delincuencia: Reincidencia por faltas

Todos de manera directa o indirecta hemos sido víctimas de algún delito como robo de celulares o de alguna autoparte de auto, en caso concreto le paso a mi hermano donde la policía solo atino a llevárselo a la comisaría pero por el monto de la radio no se le podía procesar.
Ahora como sabemos la pena por faltas es la prestación de servicios comunitarios pero ¿será esto viable en nuestro país?, la verdad, no es posible, es poco viable, por ello es algo acertado que la sanción drástica a la reincidencia de faltas y delitos menores sea lo más adecuado para frenar la delincuencia.
El proyecto de ley plantea penalizar la habitualidad y reincidencia de las faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto. Con esta medida, se buscar frenar principalmente los robos cometidos por pandilleros en distintas zonas de nuestro país.
Lo que dijeron los congresistas autores de la modificación fue “Hemos intentado modificar las leyes para que las entidades del Estado incluyan la prestación de servicios, pero no ha funcionado por varios motivos, entre ellas la infraestructura. Los oficios de autoridad señalan que es imposible la prestación de servicios en el Perú”.
Explicó que según las leyes vigentes, se considera delito cuando el monto robado asciende a un sueldo mínimo vital, unos 550 soles, y se tipifica como falta cuando el monto es menor a esto. Además, es delito un robo con agresión cuando el agraviado alcanza los 10 días de incapacidad para trabajar y falta cuando el plazo es menor.
El legislador señaló que el proyecto incluye la acumulación de penas en las faltas menores. Esto – añadió – logrará que los delincuentes reincidentes y habituales desaparezcan.
“Se plantea que se eliminen ciertos beneficios para los delincuentes reincidentes y habituales. Por ejemplo, no gozarán de la suspensión de la ejecución de pena, entre otras cosas, para evitar que vuelvan a delinquir”, expresó.
Además, el parlamentario señaló que se implantará – en coordinación con el Ministerio Público y la Policía – un registro nacional de delincuentes reincidentes y habituales. “Es importante que el orden vuelva. Si no damos esta parte legal y no asignamos un presupuesto adecuado, no frenaremos esto”, indicó.
Además, se sancionará a los reducidores de vehículos, pues estos fomentan el robo de autopartes y de vehículos.
Otra de las novedades halladas en el texto del proyecto es que se considera hurto agravado con hasta 8 años de cárcel la sustracción de un bien “que constituya el único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima”, es decir, los taxis. Y si hubo violencia en el atraco, la sanción podría llegar a 12 años.
“Además de ello, quienes roben vehículos o repuestos no tendrán opción a que se ordene su favor la libertad restringida. Para ellos también habrá cárcel, al igual que para los jóvenes que se asocien en pandillas para hurtar objetos o lesionar personas”, explicó el presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Sousa.
Pero para que se concrete la propuesta legislativa se prevé la creación de un registro informático de reincidentes, a fin de evitar que un delincuente burle esta norma. A la fecha, una persona puede ser denunciada ante la fiscalía o la PNP, y el juez no necesariamente está al tanto de si la persona a quien está juzgado tiene un proceso abierto por una causa similar en otra instancia.
Para facilitar esta tarea, el alcalde de Pueblo Libre, Rafael Santos, ya lanzó una propuesta: que los municipios implementen en sus comisarías el Registro Digital de Infractores, como lo viene realizando su comuna desde mayo. Ellos ya cuentan con más de 200 registrados, 20% de los cuales son reincidentes.
LAS CIFRAS
20.000 Firmas de vecinos a favor del endurecimiento de las penas se adjuntaron en una de las propuestas con que se elaboró el predictamen.
66% De faltas no se denuncia en Lima, según la PNP.
Si esto se lleva de manera conciente será un gran aporte para bajar la ola delincuencial que está creciendo a pasos agigantados en varios distritos de la capital, pero para que esto se haga efectivo también se deben implementar acciones donde los policías no hagan su agosto incrementando sus coimas para no registrarlo en las comisarías, sabiendo que el grado de corrupción en esta instancia es incontrolable, porque, “a la policía se le respeta”.
Publicado por Julio Magán.
Ahora como sabemos la pena por faltas es la prestación de servicios comunitarios pero ¿será esto viable en nuestro país?, la verdad, no es posible, es poco viable, por ello es algo acertado que la sanción drástica a la reincidencia de faltas y delitos menores sea lo más adecuado para frenar la delincuencia.
El proyecto de ley plantea penalizar la habitualidad y reincidencia de las faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto. Con esta medida, se buscar frenar principalmente los robos cometidos por pandilleros en distintas zonas de nuestro país.
Lo que dijeron los congresistas autores de la modificación fue “Hemos intentado modificar las leyes para que las entidades del Estado incluyan la prestación de servicios, pero no ha funcionado por varios motivos, entre ellas la infraestructura. Los oficios de autoridad señalan que es imposible la prestación de servicios en el Perú”.
Explicó que según las leyes vigentes, se considera delito cuando el monto robado asciende a un sueldo mínimo vital, unos 550 soles, y se tipifica como falta cuando el monto es menor a esto. Además, es delito un robo con agresión cuando el agraviado alcanza los 10 días de incapacidad para trabajar y falta cuando el plazo es menor.
El legislador señaló que el proyecto incluye la acumulación de penas en las faltas menores. Esto – añadió – logrará que los delincuentes reincidentes y habituales desaparezcan.
“Se plantea que se eliminen ciertos beneficios para los delincuentes reincidentes y habituales. Por ejemplo, no gozarán de la suspensión de la ejecución de pena, entre otras cosas, para evitar que vuelvan a delinquir”, expresó.
Además, el parlamentario señaló que se implantará – en coordinación con el Ministerio Público y la Policía – un registro nacional de delincuentes reincidentes y habituales. “Es importante que el orden vuelva. Si no damos esta parte legal y no asignamos un presupuesto adecuado, no frenaremos esto”, indicó.
Además, se sancionará a los reducidores de vehículos, pues estos fomentan el robo de autopartes y de vehículos.
Otra de las novedades halladas en el texto del proyecto es que se considera hurto agravado con hasta 8 años de cárcel la sustracción de un bien “que constituya el único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima”, es decir, los taxis. Y si hubo violencia en el atraco, la sanción podría llegar a 12 años.
“Además de ello, quienes roben vehículos o repuestos no tendrán opción a que se ordene su favor la libertad restringida. Para ellos también habrá cárcel, al igual que para los jóvenes que se asocien en pandillas para hurtar objetos o lesionar personas”, explicó el presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Sousa.
Pero para que se concrete la propuesta legislativa se prevé la creación de un registro informático de reincidentes, a fin de evitar que un delincuente burle esta norma. A la fecha, una persona puede ser denunciada ante la fiscalía o la PNP, y el juez no necesariamente está al tanto de si la persona a quien está juzgado tiene un proceso abierto por una causa similar en otra instancia.
Para facilitar esta tarea, el alcalde de Pueblo Libre, Rafael Santos, ya lanzó una propuesta: que los municipios implementen en sus comisarías el Registro Digital de Infractores, como lo viene realizando su comuna desde mayo. Ellos ya cuentan con más de 200 registrados, 20% de los cuales son reincidentes.
LAS CIFRAS
20.000 Firmas de vecinos a favor del endurecimiento de las penas se adjuntaron en una de las propuestas con que se elaboró el predictamen.
66% De faltas no se denuncia en Lima, según la PNP.
Si esto se lleva de manera conciente será un gran aporte para bajar la ola delincuencial que está creciendo a pasos agigantados en varios distritos de la capital, pero para que esto se haga efectivo también se deben implementar acciones donde los policías no hagan su agosto incrementando sus coimas para no registrarlo en las comisarías, sabiendo que el grado de corrupción en esta instancia es incontrolable, porque, “a la policía se le respeta”.
Publicado por Julio Magán.
sábado, 10 de octubre de 2009
¿Ser o no ser ... Abogado? Sobre la formación profesional de los miembros del CNM
Elegir a nuestros jueces, ratificarlos por siete años más en la administración de justicia, sancionarlos por el mal desempeño de su función jurisdiccional. Uno pensaría que quien debe cumplir al menos una de estas funciones, debiera tener alguna formación jurídica en su historial académico, y con mucho más razón si son las tres juntas. Sin embargo, sucede que el actual Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), encargado de estas tres funciones, cuenta con una composición en la cual la mayoría de sus miembros (4 de 7 consejeros) no tiene formación jurídica necesariamente, es decir, no son abogados.
Al respecto, debemos acotar en primer lugar que esta constitución va más allá del simple desempeño técnico de la función, la lógica de que dentro de los miembros del CNM se encuentren profesionales no abogados, responde a un afán de democratización y participación ciudadana en la elección de los funcionarios encargados de solucionar los conflictos en nuestra sociedad, y no restringirla a una élite, determinada en este caso por un tipo de conocimiento. No obstante, dicha participación es abierta en la medida que no afecte el cumplimiento óptimo de las funciones constitucionalmente establecidas. En ese sentido, y en concordancia con el primer párrafo, si bien la conformación del CNM no debe ser exclusiva de los abogados, sí debe serlo en su mayoría.
A esta línea se adscribe la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, quien además de apoyar dicha postura, pareció sugerir que se la tome en cuenta en las próximas elecciones de consejeros (elegidos por las universidades): “Esperamos que la mayoría de los integrantes (del CNM) sean abogados porque tienen que revisar el trabajo que hacen abogados, fiscales y jueces que se supone que deben estar por encima del promedio medio del foro local y nacional” (Andina, 30/08/09).
Desde el Instituto de Defensa Legal, coincidimos con que la mayoría de los consejeros deben ser abogados. Primero, porque es imprescindible que la formación jurídica predomine en el desempeño de las funciones del CNM, por su propia naturaleza, sin perjuicio que se garantice la democratización de la institución, lo que ya está debida y proporcionalmente resguardado con la presencia de los 2 representantes de los otros Colegios Profesionales (de no Abogados). Segundo, porque que si bien los consejeros que no son abogados cuentan con sus respectivos asesores jurídicos, qué duda cabe que la toma de decisión es finalmente de los consejeros mismos y la función se legitima más, si ella se sustenta en una apreciación jurídica directa del funcionario. Y tercero (pero no último argumento), porque la justificación de que (por ejemplo) los representantes de las universidades públicas y de las universidades privadas salgan de las Facultades de Derecho se debe a que (siguiendo el proclamado espíritu de la norma constitucional) son las Facultades de Derecho las que tienen bastante de responsabilidad en la calidad del desempeño del sistema de justicia, toda vez que en ellas se forman los futuros jueces, juezas, fiscales, secretarios de despacho, etc.
Al respecto, debemos acotar en primer lugar que esta constitución va más allá del simple desempeño técnico de la función, la lógica de que dentro de los miembros del CNM se encuentren profesionales no abogados, responde a un afán de democratización y participación ciudadana en la elección de los funcionarios encargados de solucionar los conflictos en nuestra sociedad, y no restringirla a una élite, determinada en este caso por un tipo de conocimiento. No obstante, dicha participación es abierta en la medida que no afecte el cumplimiento óptimo de las funciones constitucionalmente establecidas. En ese sentido, y en concordancia con el primer párrafo, si bien la conformación del CNM no debe ser exclusiva de los abogados, sí debe serlo en su mayoría.
A esta línea se adscribe la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, quien además de apoyar dicha postura, pareció sugerir que se la tome en cuenta en las próximas elecciones de consejeros (elegidos por las universidades): “Esperamos que la mayoría de los integrantes (del CNM) sean abogados porque tienen que revisar el trabajo que hacen abogados, fiscales y jueces que se supone que deben estar por encima del promedio medio del foro local y nacional” (Andina, 30/08/09).
Desde el Instituto de Defensa Legal, coincidimos con que la mayoría de los consejeros deben ser abogados. Primero, porque es imprescindible que la formación jurídica predomine en el desempeño de las funciones del CNM, por su propia naturaleza, sin perjuicio que se garantice la democratización de la institución, lo que ya está debida y proporcionalmente resguardado con la presencia de los 2 representantes de los otros Colegios Profesionales (de no Abogados). Segundo, porque que si bien los consejeros que no son abogados cuentan con sus respectivos asesores jurídicos, qué duda cabe que la toma de decisión es finalmente de los consejeros mismos y la función se legitima más, si ella se sustenta en una apreciación jurídica directa del funcionario. Y tercero (pero no último argumento), porque la justificación de que (por ejemplo) los representantes de las universidades públicas y de las universidades privadas salgan de las Facultades de Derecho se debe a que (siguiendo el proclamado espíritu de la norma constitucional) son las Facultades de Derecho las que tienen bastante de responsabilidad en la calidad del desempeño del sistema de justicia, toda vez que en ellas se forman los futuros jueces, juezas, fiscales, secretarios de despacho, etc.

“ORABUNT CAUSAS MELIUS”
"DEFENDERAN LA CAUSA MEJOR"
"DEFENDERAN LA CAUSA MEJOR"
LA ESTRELLA Y EL ORABUNT CAUSAS MELIUS
Constituye distintivo institucional de los Abogados, una ESTRELLA DORADA de SIETE PUNTAS y ANGULOS ABIERTOS, con una corona cívica en el centro, que encierra en tres líneas paralelas el lema ORABUNT CAUSAS MELIUS, este distintivo esta pendiente de una cinta, que en el caso del Foro Loretano, es de COLOR VERDE (debiera ser de 4 cms de ancho y en tela de seda), mientras que en el caso del Colegio de Abogados de la Capital de la Republica - LIMA, es de color CELESTE AGUA (que respeta la dimensión y calidad citadas).
El origen y significado de este distintivo, - que parece esotérico - no lo es tal, pues siguiendo el derrotero de apreciados Maestros de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: los Juristas Andrés Aramburu Menchaca y Juan Vicente Ugarte del Pino, rastreados a su vez por el hierático y no menos apreciado y reconocido Oficial Mayor del CAL - LIMA (Gabriel Pita Martinez); LAS SIETE PUNTAS DE LA ESTRELLA, significarían LOS SIETE DONES que concede u otorga el Espíritu Santo; siendo ellos la SABIDURIA, CIENCIA, INTELIGENCIA, PIEDAD, CONSEJO, FORTALEZA Y TEMOR A DIOS; expresión que es coherente con la religiosidad de la época pre - Republicana y fundacional del Colegio de Abogados, allá por el año 1776, en que se instaura la hermandad de los Abogados y que luego se ratifica en el Estatuto primigenio del CAL en 1808.
Según Ensayo del Oficial del CAL precitado, la expresión ORABUNT CAUSAS MELIUS, en el distintivo de los Abogados, precede la fecha de la Independencia del país, pues preexistía mas de un siglo cuando la estrella reemplaza al escudo a partir del año 1941, siendo Decano de la Orden, el Dr. Manuel Gallagher: Este lema latino, cuya fuente primigenia aparece en la celebre obra LA ENEIDA del poeta VIRGILIO, significa en Castellano - según el derrotero indicado- "DEFENDERAN MEJOR LAS CAUSAS..", sentencia emblemática con la que ANQUISES se dirige profética y exhortativamente a su hijo, el héroe Troyano ENEAS, mientras descendían al infierno acompañados de la sacerdotisa SIBILA, por lo que el lema aludido constituye en buena cuenta UNA EXHORTACION A LOS ABOGADOS PARA DEFENDER NUESTRAS CAUSAS CON LA MAYOR DILIGENCIA, RESPONSABILIDAD Y ENTREGA POSIBLES, añadiéndole como decía CALAMANDREI: "PASION y GENEROSA COMBATIVIDAD".
Como todo los años, se celebra el próximo 02 de Abril el DIA DEL ABOGADO PERUANO, en homenaje y conmemoración al nacimiento del Ilustre Jurista, Don Francisco Garcia Calderón Landa, quien nació en tal fecha del año 1834; la efemérides indicada, fue institucionalizada mediante Resolución Suprema del 14 de Marzo de 1952, que luego se eleva a la categoría de Ley, (Ley No. 23248), con este motivo los Abogados del país, celebramos la obra profesional del ilustre Jurista y Político y renovamos nuestro compromiso con el Estado Constitucional de Derecho, como así lo hacen también en otros países, como Argentina (el 29 de Agosto) en homenaje a su Prócer Juan Bautista Alberdi o Chile (el 21 de Mayo) en recuerdo del Abogado, Jurista y Capitán de Fragata Agustín Arturo Prat Chacon, por citar dos países vecinos.
Los ABOGADOS, tienen una función importante en la sociedad, pues participan decisivamente del devenir histórico del pais; se trata de la única profesión liberal que tiene la elevada responsabilidad de tener a su cargo UN PODER DEL ESTADO, como es el PODER JUDICIAL (cuyos integrantes antes que Jueces, son primigeniamente Abogados), participa igualmente de manera activa de las grandes responsabilidades de los otros dos Poderes Estado: EJECUTIVO y LEGISLATIVO, que precisamente están representados por dos integrantes del Foro, como son los Abogados Alan Garcia Pérez y Javier Velásquez Quesquen, sin desconocer que ilustres profesionales del Derecho, dirigen también Organismos de rango Constitucional, como el Tribunal Constitucional, La Defensoria del Pueblo, el Ministerio Publico entre otros, hecho que denota la importancia de esta profesión en la Historia Jurídica del País y en su desenvolvimiento Contemporáneo.
BREVE HISTORIA DE LA ABOGACIA:
Según el prestigioso Jurista MARIO ALZAMORA VALDEZ, Maestro de muchas generaciones de Abogados; es en la antigua Grecia que aparecen los primeros Abogados, pues las defensas en los Areópagos (Tribunal Supremo de Atenas, celebre por su sabiduría y que deliberaba en el templo de Marte) se hacían por oradores destacados como Pericles, Demóstenes, Hesquines e Hiperides. En esta lejana época, antes de cada audiencia debía regarse con agua lustral el lugar de la audiencia, para purificarlo de los "malos espíritus".
En Roma, cuyo gran legado a la humanidad es el Derecho; los abogados eran denominados ADVOCATUS que significa LOS LLAMADOS; es decir aquellas personas convocados por sus conocimientos jurídicos para defender, para abogar a favor de otro; pero también tuvieron otras designaciones como "patroni", "caudici" y también de "cognitori", "monitor", "formulari" o "rhetor" en la etapa del Imperio. Para ser ADVOCATUS, se debía tener más de 17 años y haber estudiado cinco años de Derecho, no podían ejercer esta actividad, los ciegos y sordos, los que incurrían en actos indignos y también las mujeres. En esta época el Derecho tenia auge y prestigio, así por la brillantes del Foro, asistían a las audiencias Emperadores como TRAJANO, para deleitarse sin interrumpir, de la oratoria de CICERON, ANTONIO o CRASO; es la época en que aparecen los JURISCONSULTOS, que tenían la potestad de hacer derecho, como ULPIANO, GAYO, PAULO, PAPINIANO o MODESTINO; quienes irrigaron de conocimientos e instituciones jurídicos a su sociedad, parte de los cuales perviven hasta la actualidad en el Derecho Civil, aportes a los que debemos sumar la gran obra de los PRETORES, quienes administraban justicia con EQUIDAD y CREATIVIDAD.
De esta época de auge del Derecho Romano, proceden los COLEGIOS de ABOGADOS, organizados inicialmente como "milicias", que eran verdaderas órdenes bajo la dirección del denominado "Prima", que asesorado por un Consejo, tenia también facultades disciplinarias, que es como se organizan esencialmente los Colegios de Abogados en la actualidad, con la diferencia que los antiguos Prima son los actuales Decanos de la Orden y los milicianos los "agremiados" de esta época. En el Sistema Anglosajon del Common Law, los Abogados denominados "LAWYERS" se organizan por su parte en ramas, pudiendo ser los BARRISTER o ABOGADOS CONSEJEROS o los SOLICITORS o ABOGADOS MANDATARIOS, siendo los primeros los de mayor categoría y de donde se convocan parte de los integrantes del Sistema Judicial. Actualmente nuestro país alberga a cerca de 60 mil profesionales Abogados, de los cuales una gran proporción constituyen los Abogados de a pie, es decir aquellos que ejercen la Defensa en los Juzgados, Tribunales y Fiscalias, aun cuando también es cierto que algunos otros se esmeran en denostarlo, apenas logrado el titulo, mientras algunos pocos se adscriben como Abogados del Secano
publicado por: CHRISTIAN BENAVIDES AMPUERO
Lima, 10oct2009
lunes, 5 de octubre de 2009
¿La corrupción en el Derecho nace o se hace?

El Perú se ha caracterizado muchas veces por los problemas como el racismo, desigualdad social, el terrorismo, la corrupción, etc. Pero de todos estos el que destaca más es la corrupción que se ha quedado como un legado nacional que esta inmerso en todos los estratos sociales, ya no se trata de nivel económico, pues se da en los lugares más pobres hasta las zonas más exclusivas de nuestro país, también se da desde un alumnos en un colegio estatal que pagan por aprobar, como un magíster o doctor para arreglar un ingreso a una entidad laboral.
Si deseamos definir el término de corrupción, la Real Academia Española nos dice que es como una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de organizaciones, especialmente en las públicas, en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Y con más precisión la corrupción de funcionarios es: “Variedad de delito de cohecho, en la que incurren los que con dádivas, ofrecimientos o promesas, corrompen o intentan corromper a un funcionario público o aceptan sus solicitudes”.
¿Existe corrupción en plano del ejercicio de los abogados?
Siempre escuchamos decir que ser abogado es sinónimo de corrupto, ladrón o mentiroso, tanto es así que existen una gran variedad de chistes sobre abogados corruptos o ladrones y hasta una película, “mentiroso, mentiroso” que trata de la vida de un abogado que se le quita el don de mentir, muchas veces se nos ha dicho a los que estudiamos si lo hemos pensado bien, pues es algo muy corrupto.
Ahora que estamos por terminar nos preguntamos si realmente es así de corrupto o es que la sociedad impone ese ritmo de trabajo a los abogados, pero que pasa con los valores esos que nuestros padres nos han inculcado de niños, también nuestros docentes en el transcurso de nuestra formación de abogados como en el curso de deontología , pues no se nos enseña como para ser corruptos, nosotros los futuros abogados contemporáneos debemos de tomar conciencia que ya no podemos seguir las rutas ni caminos que muchos otros abogados que nos precedieron han creado como un camino oscuro donde se debe de transitar, somos lo suficientemente inteligentes para darnos cuenta que los valores que impongamos en esta carrera hará que nosotros nos valoremos y nos hagamos conocidos, por lo que sabemos, por los valores que mostremos ya no seremos los arregladores, los “y como es”, “para el almuerzo”, muchas veces he visto abogados que piden hasta para su menú o como algunos que creían que entre más largo el proceso más plata recibirían.
Pero recordemos que los abogados desde su formación personal, y en el ejercicio de sus funciones deben reunir un conjunto de principios, normas éticas y códigos deontológicos, para con su comportamiento ante la sociedad.
Debe, tener presente que es un servidor público de la justicia que su deber es resolver conflictos en estricta armonía con los Principios del debido proceso.
La ética es una ciencia que, partiendo de la filosofía y del conocimiento real y profundo de la estructura interna del ser humano “estudia, formula, enseña exalta y promueve normas y valores validamente universales, sobre la manera como el hombre debe adecuar su acto humano a esta estructura, para que mediante el desarrollo de su valores logre su alteridad; y de acuerdo con sus posibilidades, su realización plena, su formación como persona”.
Personalmente creo en la Justicia y en el Derecho como forma de resolver las controversias que se plantean entre los miembros de nuestra sociedad y esa creencia es la que me ha llevado día tras día a seguir adelante.
Esa es mi convicción, pero dejo abierta la posibilidad de escuchar otras opiniones.
Si deseamos definir el término de corrupción, la Real Academia Española nos dice que es como una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de organizaciones, especialmente en las públicas, en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Y con más precisión la corrupción de funcionarios es: “Variedad de delito de cohecho, en la que incurren los que con dádivas, ofrecimientos o promesas, corrompen o intentan corromper a un funcionario público o aceptan sus solicitudes”.
¿Existe corrupción en plano del ejercicio de los abogados?
Siempre escuchamos decir que ser abogado es sinónimo de corrupto, ladrón o mentiroso, tanto es así que existen una gran variedad de chistes sobre abogados corruptos o ladrones y hasta una película, “mentiroso, mentiroso” que trata de la vida de un abogado que se le quita el don de mentir, muchas veces se nos ha dicho a los que estudiamos si lo hemos pensado bien, pues es algo muy corrupto.
Ahora que estamos por terminar nos preguntamos si realmente es así de corrupto o es que la sociedad impone ese ritmo de trabajo a los abogados, pero que pasa con los valores esos que nuestros padres nos han inculcado de niños, también nuestros docentes en el transcurso de nuestra formación de abogados como en el curso de deontología , pues no se nos enseña como para ser corruptos, nosotros los futuros abogados contemporáneos debemos de tomar conciencia que ya no podemos seguir las rutas ni caminos que muchos otros abogados que nos precedieron han creado como un camino oscuro donde se debe de transitar, somos lo suficientemente inteligentes para darnos cuenta que los valores que impongamos en esta carrera hará que nosotros nos valoremos y nos hagamos conocidos, por lo que sabemos, por los valores que mostremos ya no seremos los arregladores, los “y como es”, “para el almuerzo”, muchas veces he visto abogados que piden hasta para su menú o como algunos que creían que entre más largo el proceso más plata recibirían.
Pero recordemos que los abogados desde su formación personal, y en el ejercicio de sus funciones deben reunir un conjunto de principios, normas éticas y códigos deontológicos, para con su comportamiento ante la sociedad.
Debe, tener presente que es un servidor público de la justicia que su deber es resolver conflictos en estricta armonía con los Principios del debido proceso.
La ética es una ciencia que, partiendo de la filosofía y del conocimiento real y profundo de la estructura interna del ser humano “estudia, formula, enseña exalta y promueve normas y valores validamente universales, sobre la manera como el hombre debe adecuar su acto humano a esta estructura, para que mediante el desarrollo de su valores logre su alteridad; y de acuerdo con sus posibilidades, su realización plena, su formación como persona”.
Personalmente creo en la Justicia y en el Derecho como forma de resolver las controversias que se plantean entre los miembros de nuestra sociedad y esa creencia es la que me ha llevado día tras día a seguir adelante.
Esa es mi convicción, pero dejo abierta la posibilidad de escuchar otras opiniones.
Publicado por julio magan
viernes, 2 de octubre de 2009
Implementación del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Entre el lunes 21 y el martes 22 pasados, Andina -Agencia Peruana de Noticias- y el Diario Oficial El Peruano han publicado información relevante sobre la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en nuevos distritos judiciales. El lunes, señaló Andina que el NCPP se implementaría desde el 1 de octubre en Cusco, Puno y Madre de Dios, con los beneficios de la celeridad e imparcialidad que teóricamente se deben lograr con un proceso penal de corte acusatorio.
Luego, el martes 22 el Diario Oficial El Peruano publicó la resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, donde se aprueba la creación de nuevos despachos fiscales en los referidos distritos judiciales con el fin de que el Ministerio Público, en estas jurisdicciones, esté preparado para la entrada en vigencia del NCPP.
Al respecto de todas estas noticias, que en definitiva son ciertas, creemos de suma importancia hacer unas cuantas observaciones necesarias.
En primer lugar, consideramos que a partir de los buenos resultados obtenidos en Huaura luego de la entrada en vigencia del NCPP, se ha utilizado la celeridad de los procesos como un logro per se de la reforma procesal penal, cuando esto no es tan cierto.
Si bien, en definitiva, la excesiva tardanza de los procesos judiciales ha sido un problema histórico de la impartición de justicia en el Perú, no por esto debemos caer en el error o en el populismo de señalar que la reforma procesal penal es un éxito porque tal o cual proceso se resolvió en algunas pocas horas. Por el contrario, es un riesgo que los actores del sistema de justicia tengan tan presente esta aparente carrera por culminar un proceso judicial en el menor tiempo posible, porque inmediatamente puede poner en grave riesgo la adecuada toma de decisiones durante los procesos penales, la calidad de las resoluciones e inclusive la libertad de personas.
En segundo lugar, debemos señalar que, como todos sabemos, cantidad no es calidad. La sola creación de despachos fiscales en aquellos distritos judiciales donde entrará en vigencia el NCPP, el próximo 1 de octubre, no es garantía de que el Ministerio Público esté preparado para las nuevas funciones que el NCPP le atribuye. Tampoco es garantía de que los fiscales que tomen las nuevas plazas creadas estarán a la altura de las exigencias que el nuevo proceso penal les pondrá en frente.
Por ello es que esperamos que estas plazas hayan sido creadas con la debida previsión, por parte del Ministerio Público. Es decir, que los fiscales que las vayan a ocupar hayan sido capacitados en aquellas destrezas requeridas para ejercer la función fiscal en el marco del NCPP, a saber, capacidad de dirección de la investigación fiscal, argumentación oral, capacidad interrogativa, entre otras. De lo contrario, la creación de más despachos fiscales sólo servirá como “cortina de humo” para la improvisación con la que se estaría realizando la implementación del NCPP.
Y es que, la importancia de la entrada en vigencia del NCPP de forma paulatina en los diversos distritos judiciales a nivel nacional responde a dos necesidades básicas: 1. La búsqueda por aprender de las dificultades y errores cometidos en los planes piloto de implementación del NCPP, como fue el caso de Huaura, y, 2. La necesidad de que los diversos actores del sistema de justicia (Ministerio público, Poder Judicial, Policía Nacional, Defensoría de Oficio y abogados privados) en los distintos distritos judiciales a nivel nacional, tengan el tiempo suficiente para adecuar su infraestructura, capacitar a su personal y magistrados y, en general, prever las necesidades que el NCPP impone y adoptar las medidas correspondientes.
¿Se estará haciendo esto? Saquen sus propias conclusiones.
Luego, el martes 22 el Diario Oficial El Peruano publicó la resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, donde se aprueba la creación de nuevos despachos fiscales en los referidos distritos judiciales con el fin de que el Ministerio Público, en estas jurisdicciones, esté preparado para la entrada en vigencia del NCPP.
Al respecto de todas estas noticias, que en definitiva son ciertas, creemos de suma importancia hacer unas cuantas observaciones necesarias.
En primer lugar, consideramos que a partir de los buenos resultados obtenidos en Huaura luego de la entrada en vigencia del NCPP, se ha utilizado la celeridad de los procesos como un logro per se de la reforma procesal penal, cuando esto no es tan cierto.
Si bien, en definitiva, la excesiva tardanza de los procesos judiciales ha sido un problema histórico de la impartición de justicia en el Perú, no por esto debemos caer en el error o en el populismo de señalar que la reforma procesal penal es un éxito porque tal o cual proceso se resolvió en algunas pocas horas. Por el contrario, es un riesgo que los actores del sistema de justicia tengan tan presente esta aparente carrera por culminar un proceso judicial en el menor tiempo posible, porque inmediatamente puede poner en grave riesgo la adecuada toma de decisiones durante los procesos penales, la calidad de las resoluciones e inclusive la libertad de personas.
En segundo lugar, debemos señalar que, como todos sabemos, cantidad no es calidad. La sola creación de despachos fiscales en aquellos distritos judiciales donde entrará en vigencia el NCPP, el próximo 1 de octubre, no es garantía de que el Ministerio Público esté preparado para las nuevas funciones que el NCPP le atribuye. Tampoco es garantía de que los fiscales que tomen las nuevas plazas creadas estarán a la altura de las exigencias que el nuevo proceso penal les pondrá en frente.
Por ello es que esperamos que estas plazas hayan sido creadas con la debida previsión, por parte del Ministerio Público. Es decir, que los fiscales que las vayan a ocupar hayan sido capacitados en aquellas destrezas requeridas para ejercer la función fiscal en el marco del NCPP, a saber, capacidad de dirección de la investigación fiscal, argumentación oral, capacidad interrogativa, entre otras. De lo contrario, la creación de más despachos fiscales sólo servirá como “cortina de humo” para la improvisación con la que se estaría realizando la implementación del NCPP.
Y es que, la importancia de la entrada en vigencia del NCPP de forma paulatina en los diversos distritos judiciales a nivel nacional responde a dos necesidades básicas: 1. La búsqueda por aprender de las dificultades y errores cometidos en los planes piloto de implementación del NCPP, como fue el caso de Huaura, y, 2. La necesidad de que los diversos actores del sistema de justicia (Ministerio público, Poder Judicial, Policía Nacional, Defensoría de Oficio y abogados privados) en los distintos distritos judiciales a nivel nacional, tengan el tiempo suficiente para adecuar su infraestructura, capacitar a su personal y magistrados y, en general, prever las necesidades que el NCPP impone y adoptar las medidas correspondientes.
¿Se estará haciendo esto? Saquen sus propias conclusiones.
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