martes, 22 de junio de 2010

La Responsabilidad Social

La Responsabilidad Social es una frase que se usa mucho cuando se quiere pedir que las personas asuman su responsabilidad, pero quienes son los más grandes responsables,.. Siempre diremos que es el gobierno de turno, pero ¿Qué es de nosotros? si somos nosotros los que formamos a nuestros hijos y somos nosotros los que también elegimos a los gobernnates.
En el largo caminar por este mundo y por las calles limeñas, me hace reflexionar el porque de nuestras actitudes y aptitudes, porque sabiendo la forma como intentan manipularnos le seguimos el juego; y todo esto lo encontré graficado en tres videos que deseo compartirlo con ustedes y espero que reflejen su responsabilidad y que asumamos un compromiso real de poder cambiarlo, más aún, cuando nosotros, como futuros abogados tendremos muchas de estas cosas en nuestras manos.










Vaguedad

Cuando hablamos de vaguedad nos referimos a expresiones de los cuales no se tiene una expresión exacta por ejemplo si digo “banco de datos es VAGA, porque no es fácil determinar todos los casos a los que se aplica. Aquí hay un problema de la precisión del lenguaje. Por ejemplo, es claro que el recaudo de toda la información personal sobre personas condenadas por delitos contra la vida, que reposa en los archivos del estado, en la medida en que está organizada y clasificada, constituye un caso claro de banco de datos. Sin embargo, una situación similar NO se podría predicar, por ejemplo, del listado de los estudiantes que pertenecen al equipo de futbol de salón. ¿Será ese listado un banco de datos? ¿Es necesario que el banco de datos esté automatizado? O ¿puede tratarse solamente de un fichero? De otra parte ¿Podríamos considerar a Google un banco de datos? O ¿será mejor decir que es un motor de búsqueda? ¿El servidor que contiene la información de Facebook es un banco de datos? etc. No tener certeza sobre si el término se aplica a estos fenómenos es lo que llamamos vaguedad.

Si en la vía judicial vemos pues cuando se dice domicilio, también se puede contemplar, morada, casa de negocio, residencia, recinto habitado por otro, y en el plano de personas jurídicas, podría ser el lugar comercial, anexo, filial, etc.

lunes, 21 de junio de 2010

Ambigüedad y vaguedad

La "ambigüedad" se distingue de la "vaguedad" en que siendo el significado claro y definido, admite dos (ambo) interpretaciones igualmente válidas. Significa dos cosas opuestas al mismo tiempo. Claro que nuestras expectativas permiten la mayoría de las veces entender la expresión de manera adecuada, como en este titular de prensa: "Intervienen vehículos con combustible ecuatoriano" en que los que podría decirse que los policías se dedican a intervenir vehículos (por distintos motivos) utilizando (ellos) combustible ecuatoriano, aunque entendemos -por nuestra familiaridad por el contexto- que los intervenidos son los que traen combustible ecuatoriano (de contrabando), a este lado de la frontera.

En una de esas tantas cartas que llegan al correo electrónico se ofrecían unos "profesionales en reparación y mantenimiento de impresoras y pcs," (la abreviatura tiene miga), que terminaban su mensaje diciendo: "llámenos y estamos seguros que seguirá llamándonos", y no se sabe si es que hay que seguir llamando porque nunca nos harán caso o porque luego del arreglo la cosa no tardó mucho en averiarse de nuevo o es que realmente el servicio es tan confiable que volveremos a usarlo.

La ambigüedad se convierte verdaderamente en un ‘cáncer‘ en los textos jurídicos, como en el caso expuesto por Riccardo Guastini respecto al artículo 59 de la Constitución italiana: "Podrá el Presidente de la República nombrar senadores vitalicios a cinco ciudadanos...". Cabe aquí entender que cada presidente que llega está capacitado para nombrar a cinco personas, independientemente de que sigan vivos o no los anteriormente nombrados, con lo que el número de senadores por denominación presidencial iría aumentando hasta un promedio de tal vez quince, veinte o treinta (dependiendo de qué tan longevos sean, y algunos juristas suelen serlo, y mucho: quien vive mucho vive feliz, y de lo rápido que cambien los presidentes, que en Italia todo puede pasar). O bien debe entenderse que el Presidente solo podrá nombrar senador vitalicio a un ciudadano en caso de que haya fallecido uno de los senadores de nombramiento presidencial, hasta un máximo de cinco.

Una disparidad de mucha mayor trascendencia nos tuvo en jaque con la interpretación, en el Perú, del artículo referido a una "reelección" también presidencial.

Por supuesto, la expresión jurídica suele extenderse con inevitables reiteraciones y especificaciones y rectificaciones "para evitar la ambigüedad", lo cual es bienvenido siempre y cuando no sea para tornar incomprensibles las leyes o las sentencias. La ambigüedad es un defecto grave del lenguaje, en el que debemos inculpar a todos los idiomas por igual, sin preferir uno u otro, porque ninguna lengua es perfecta.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

DELITOS INFORMÁTICOS I

EL DELITO INFORMÁTICO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO: ART. 186°, INCISO 3, 2 PÁRRAFO

La criminalidad informática en el Código Penal peruano se encuentra recogida de manera expresa como una agravante del delito de hurto en el art. 186°, inciso 3, segundo párrafo. De esta manera, el legislador penal opta por tipificar esta modalidad delictiva como una forma de ataque contra el patrimonio, por cuanto éste se configura en el bien jurídico protegido en el delito de hurto, entendiéndose el patrimonio en un sentido jurídico-económico. Por tanto, cabe concluir que se protege un bien jurídico individual.
Si bien, es posible que en algunos casos las referidas conductas afecten, además del patrimonio, a la intimidad de las personas, al orden económico, etc.

Análisis de la conducta típica en el delito de Hurto
El comportamiento típico del delito de hurto se encuentra tipificado en el art. 185° CP. La conducta consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.
En esta conducta estaremos ante un delito informático si el sujeto activo, para apoderarse del bien mueble, emplea la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.

Características particulares del delito de hurto desde el punto de vista de la criminalidad informática

El objeto material del delito
El objeto material del delito de hurto ha de ser un bien mueble, y por tal interpreta la doctrina un bien corporal o material, aprehensible, tangible, entre otras cosas, porque sólo así es posible la sustracción.
Si se parte de la base de que en el uso de computadoras en realidad se trabaja con datos archivados y se maneja únicamente información, se suscita un grave problema a la hora de poder definir dicha información con las mismas características que tradicionalmente se exigen en el bien mueble a los efectos del delito de hurto.
Es evidente que la información en sí misma no es algo tangible; esto no impide que pueda llegar a adquirir corporeidad en aquellos casos en los que se archiva o grava en medios tangibles como puede ser una cinta, un disco, disquete, etc..., en cuyo caso no se platearía problema alguno puesto que ya habría un concreto bien mueble corpóreo susceptible de ser aprehendido.
Por tanto, en cuanto al concepto de bien mueble, se requiere una ampliación de los estrictos límites marcados por un concepto materialista de bien mueble. En base a esto, no habría inconveniente en admitir a la información computarizada como bien mueble y, por lo tanto, objeto material del delito de hurto, en cuanto sea susceptible de gozar de un determinado valor económico en el mercado.

La Conducta Típica
En el delito de hurto, el comportamiento típico consiste en apoderarse de un bien mueble mediante sustracción del lugar en el que se encuentra. Por lo tanto, y según esta descripción, sería preciso la concurrencia de un desplazamiento físico del bien mueble.
En el ámbito de la criminalidad informática es posible, sin embargo, sustraer información sin necesidad de proceder a un desplazamiento físico o material. Es por ello que la noción de desplazamiento físico se ha espiritualizado, bastando con que el bien quede de alguna forma bajo el control del sujeto activo. Sin embargo, en la sustracción de información, el apoderamiento puede realizarse con una simple lectura o memorización de datos, de cuya utilización, por lo demás, no queda excluido el titular; de ahí que muchos autores consideren que en este delito, lo que se lesiona es el derecho al secreto de los datos almacenados, el derecho exclusivo al control, o un hipotético derecho a negar el acceso a terceros fuera de los que él decida.

Formas de Ejecución de la Conducta Típica
Como hemos indicado anteriormente, el delito informático en el Código Penal es un delito de hurto agravado, y se configura como tal en base a los medios que emplea el sujeto activo. Tales son:
a) Utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos: La transferencia electrónica de fondos queda definida como aquélla que es iniciada a través de un terminal electrónico, instrumento telefónico o computadora, para autorizar un crédito, -o un débito-, contra una cuenta o institución financiera. Según esta definición, este sistema está referido a la colocación de sumas de dinero de una cuenta en otra, ya sea dentro de la misma entidad bancaria, ya a una cuenta de otra entidad, o entidad de otro tipo, sea pública o privada.
b) Utilización de sistemas telemáticos: La telemática es definida como la información a distancia, entendiendo por informática el tratamiento de información. A este tipo de conductas se les denomina “hurto de información”, que se produciría mediante la sustracción de información de una empresa con la finalidad de obtener un beneficio económico.
Si en estos casos, la sustracción se produce con la intención de demostrar una simple habilidad, podría constituirse un delito de hurto de uso (art. 187° CP). Si se destruyen los datos contenidos en el sistema, habría un delito de daños (art. 205° CP).
c) Violación de claves secretas: En la violación de claves secretas se protege la obtención de claves por medios informáticos, para su posterior empleo accediendo a estos sistemas.
Este es un medio que normalmente concurrirá cuando una persona tiene acceso al password de otro, con lo cual logra ingresar a la base de datos correspondiente y realizar transferencia de dinero o sustraer información. Por tanto, es un medio que mayormente se empleará para configurar las conductas anteriores, sea de transferencia electrónica de fondos o la utilización de la telemática. Si bien, habrá conductas que no emplearán la violación de claves secretas, como los casos del empleado de la empresa que valiéndose de su password accede al sistema realizando las conductas anteriormente señaladas.

Publicado por: Julio Magán
Fuente: INEI

martes, 27 de octubre de 2009

INJERENCIA POLITICA EN EL CONSEJA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Amigos, esto salió como una alerta de la ONG Justicia Viva, creo que es pertinente que lo leamos y reflexionemos al respecto, nuestros políticos lo único que hacen es escudarse por todos lados mediante el copamiento aprista. Es tiempo no solo de reflexionar, sino de levantar nuestra voz de protesta.


SE ACERCA LA INJERENCIA POLÍTICA EN EL CNM!: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO APRUEBA INCONSTITUCIONAL CAMBIO EN LA ELECCIÓN DE TRES CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PROFESIONALES


Justicia Viva ha advertido desde hace varias semanas sobre los efectos inconstitucionales y nocivos del proyecto de ley 03395/2009-PE del gobierno, que propuso inicialmente un cambio abrupto e inesperado: que los profesionales ya no elijan a través del voto universal y directo a quienes los representarán ante el Consejo Nacional de la Magistratura; sino, que los elijan los Decanos.
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó esta iniciativa en un primer momento, y hoy, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha hecho lo propio adoptando una fórmula legal que si bien no es idéntica, tiene los mismos efectos que lo aprobado por su par de Constitución: ya no serán todos y cada uno de los profesionales quienes elijan a sus representantes, sino, los “Delegados” que para este fin aquéllos escojan. El tenor de la propuesta debatida, y que se conservaría salvo modificaciones secundarias, es la siguiente:

“Artículo 17º.-El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera:
(…)
3)Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país. Los agremiados de cada colegio elegirán a su delegado quien a su vez, reunidos con sus pares en Asamblea de Delegados elegirán al Consejero entre uno de ellos.
4)Dos, elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país. Los agremiados de cada colegio elegirán a su delegado quien a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, elegirán a los Consejeros entre uno de ellos.
(…)” Texto del predictamen, debatido.
Nosotros hemos cumplido con advertir que éste es un cambio inconstitucional, altamente perjudicial para la independencia del Consejo Nacional de la Magistratura y de nuestros jueces y fiscales porque favorece la injerencia política. Y por ello justamente, sorprende que no asistieran a tan importante sesión los congresistas que tenían voces disidentes y que podían poner en expreso los peligros de este cambio. Aún más, sorprende que la Comisión de Justicia no haya llevado al debate las voces de los directamente interesados y de quienes se habían pronunciado en contra de la propuesta del Ejecutivo o de una similar (como la que hoy se ha aprobado).
Ahora, ambos dictámenes, el de la Comisión de Constitución y Reglamento y el de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quedan listos para ser debatidos por el Pleno que bien podrían ser discutidos, rápidamente, este jueves.
Por eso, es urgente que los congresistas reconsideren y tengan en cuenta la evidente inconstitucionalidad de ambas propuestas y los gravísimos peligros que se avecinan contra nuestra ya bastante golpeada independencia judicial: se está vulnerando el derecho a la participación de decenas de miles de profesionales, se está tratando de concretar un cambio inconstitucional cuando la propia Carta Magna dice que son “los miembros” quienes eligen, se está abriendo paso a la injerencia política sobre el CNM y se está atentando contra la permanencia del CNM, dando cabida a las propuestas de quienes proponen el retorno a un sistema político de elección de jueces y fiscales. Eso, y aún mucho más (Informe Jurídico de Justicia Viva).
¿Permitirán los defensores de la constitucionalidad que se concrete el cambio y se retroceda a cero en independencia, o harán votos para que la injerencia política no avance? Estamos a punto de verlo.

martes, 20 de octubre de 2009

REFLEXION DEL PADRE ARANA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Por Marco Arana
“Hay que sembrar minas en todo el país”, dijo el autor de “El perro del hortelano” y la Minera Cerro Verde pagó el plubirreportaje para que lo supiera todo el país (17/11/07). Ese mismo día, en Valencia, en la clausura de la XXVII sesión plenaria del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático de la ONU, el Secretario General decía: “Reducir e invertir el cambio climático es el reto de nuestra época” y advertía: “El cambio climático afectará muy especialmente a los países en desarrollo… el deshielo de los glaciares provocará inundaciones en las zonas montañosas y escasez de agua en Asia meridional y América del Sur. El cambio del tiempo y de las temperaturas puede hacer retroceder a los países en desarrollo hacia el pozo de la pobreza y deshacer muchos de los progresos”.¿Quién le hace saber al Presidente que la minería, siendo necesaria para nuestro actual modo de vida es, sin embargo, una de las actividades ecológicamente más destructivas y que, por tanto, debe ser una actividad territorialmente restringida y ambientalmente controlada? Según el prestigioso informe anual World Watch, “La industria minera es la responsable del 40 % de las emisiones de gases tóxicos en la atmósfera pues emite 142 millones de toneladas de dióxido de sulfuro/año”, parte de esos gases se hallan precisamente entre las causas del calentamiento global, ese cambio que de no prepararnos adecuadamente nos hará “deshacer muchos de los progresos”.
Definirse como un Presidente “sembrador de minas” puede que halague a los empresarios y su prensa áulica pero, sin duda, generará alarma en las poblaciones donde el MEM ha dado en concesión hasta el 100% del territorio. Incluso es probable que genere preocupaciones en la comunidad internacional que sabe de la débil institucionalidad ambiental peruana, la corrupción en el Estado y la vulnerabilidad ambiental de las poblaciones más pobres. Las fuertes lluvias (una de las manifestaciones del cambio climático) han provocado ya serios daños en el continente. En 2002, Yanacocha: Colmatación de serpentines con muerte masiva de truchas y en 2004 disputa por el agua en años secos. En enero de 2007, Brasil: Colapso de diques de relaves que dejaron varios días sin agua a más de 165 mil habitantes de Río de Janeiro y de Minas Gerais.
Sería deseable que en el Perú, en épocas de riqueza minera jamás vista, el Presidente comenzara a preocuparse por cómo su gobierno promueve iniciativas urgentes para que se evalúen los riesgos del cambio climático y se diseñen las políticas que nos ayuden a tomar medidas de prevención de riesgos. Sería importante ver la puesta en marcha de un plan nacional de protección y gestión de recursos hídricos que impida la destrucción de las cabeceras de cuencas de los Andes, así como políticas de ampliación y manejo de las zonas de reserva protegidas. Si del primer gobierno de García lo que se recuerda es el desastre financiero, exijamos que haga algo eficaz para que el segundo no sea recordado como el de mayor desastre ecológico de nuestra historia.

lunes, 19 de octubre de 2009

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS

VINCULO CONTRACTUAL Y QUE TIPOS DE CONTRATO NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL D.LEG. Nº 1057 Y SU REGLAMENTO.

LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE REALIZA UNA PERSONA A FAVOR DE UNA ENTIDAD PUBLICA DE MANERA DEPENDIENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UN VÍNCULO LABORAL CON LA ENTIDAD, SE LLAMA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER NO AUTÓNOMO.

EL D.LEG. Nº 1057 Y SU REGLAMENTO NO SE APLICAN EN LOS SUPUESTOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
  1. LAS RELACIONES LABORALES.
  2. LOS CONTRATOS SUSCRITOS DIRECTAMENTE CON ALGUNA ENTIDAD DE COOPERACION INTERNACIONAL CON CARGO A SUS PROPIOS RECURSOS.
  3. LOS CONTRATOS QUE SE SUSCRIBEN A TRAVÉS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE, MEDIANTE CONVENIO, ADMINISTRAN RECURSOS DEL ESTADO PERUANO PARA FINES DE CONTRATACION DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO, TALES COMO PNUD, ENTRE OTROS.
  4. LOS CONTRATOS DEL FONDO DE APOYO GERENCIAL.
  5. LOS QUE CORRESPONDEN A MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES.
  6. LOS CONTRATOS DE PRESTACION O LOCACION DE SERVICIOS, CONSULTORÍA, ASESORÍA O CUALQUIER OTRA MODALIDAD CONTRACTUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTÓNOMOS QUE SE REALIZAN FUERA DEL LOCAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. EN ESTOS CASOS SE REGIRAN POR SUS PROPIAS NORMAS.

PUBLICADO POR: JUANA MANDUJANO RAMOS